La protesta social a la Suprema Corte

Publicado el febrero 23, 2015, Bajo Noticias, Autor LluviadeCafe.

mexicoland

animalpolitico

Este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá el alcance del derecho a la protesta social. A través de las resoluciones de dos acciones de inconstitucionalidad y de amparos contra la Ley de Movilidad del Distrito Federal, analizará los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación. Esta discusión será histórica: por primera vez en México el máximo órgano jurisdiccional analizará estos derechos desde la dimensión de la protesta social.

La Ley de Movilidad del DF fue aprobada en julio de 2014. Esta legislación contiene aspectos positivos como el trasporte público integral y sustentable o la inclusión de derechos en favor de los peatones. Sin embargo, también establece restricciones ilegítimas y desproporcionadas a la protesta social y confiere facultades discrecionales a los cuerpos policíacos para el uso de la fuerza en manifestaciones públicas.

La Ley establece la obligación de dar aviso por escrito y con 48 horas de anticipación a la realización de una manifestación (artículo 212); prohíbe el uso de vías primarias de circulación (artículo 213) y concede facultades arbitrarias a la policía para utilizar la fuerza pública (artículo 214). Estas disposiciones fueron impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) a través de dos acciones de inconstitucionalidad.

De forma paralela, organizaciones de derechos humanos, trabajadores, periodistas, académicos, estudiantes y activistas que reivindican la manifestación pública como defensa de derechos, el espacio público como lugar de participación política, y el derecho de recabar y difundir información y documentar actos de autoridad en manifestaciones, asumieron con apoyo del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, un proceso ciudadano con la interposición de 20 amparos que representan a cerca de 14 mil personas.

La semana pasada, la SCJN emitió un Acuerdo que ordena suspender la definición de los amparos hasta la resolución de las acciones de inconstitucionalidad. De esta forma, los recursos presentados por la CNDH y la CDHDF y los amparos ciudadanos se definirán de forma conjunta.

El contexto político y legislativo es desalentador: desde 2013 han surgido cerca de 20 iniciativas legislativas a nivel local y federal que buscaban la limitación de la manifestación pública mediante autorizaciones administrativas discrecionales, restricción de horarios y de espacios, o habilitando el uso de la fuerza, incluso letal, en contra de manifestantes. La construcción de un entramado legislativo que “legaliza” la criminalización de la protesta ha erosionado las libertades democráticas y ha consolidado un modelo de gobernabilidad autoritaria que confronta las expresiones de disenso y las libertades propias de una sociedad democrática.

Es cierto que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, pero justamente por ser un elemento constitutivo de la democracia debe ser especialmente protegido y garantizado. La discusión de la Corte permitirá esclarecer argumentos jurídicos abstractos como la formulación de “derechos de terceros” que suele oponerse a la manifestación pública, porque de aceptar el argumento podríamos señalar que los derechos de terceros –como la circulación– terminan donde empieza el derecho de manifestación.

Finalmente, la Suprema Corte podría tener un aporte sustantivo al constitucionalismo contemporáneo si considera a la protesta como un mecanismo de control democrático directo sobre los poderes públicos. El debate sobre la protesta social es de primer orden y está pendiente por definir el modelo de sociedad que queremos. En tiempos de regresión democrática esta discusión atañe a toda la ciudadanía. La definición de la SCJN determinará el cauce que los Congresos darán a leyes regresivas e impactará en la vigencia o el retroceso de los derechos humanos en el país. Sin protesta no hay democracia posible

COMENTA TAMBIÉN SIN FACEBOOK:

Leave a Comment